En el momento actual, en España y, concretamente, en Galicia, no puede hablarse de reconocimiento de derechos de los animales, si no de obligaciones de las personas propietarias y poseedoras en relación con los animales de los que son responsables. Existe diferente normativa de aplicación dependiendo de la situación en la que se encuentre ese animal en relación con las personas, si es o vive en estado salvaje, si es posible objeto de caza o pesca, si está incluido dentro de un parque zoológico o un centro de producción económica, o si convive con la persona en su ámbito familiar.
El concepto de maltrato o la obligación de mantenerlo en condiciones protegidas y de bienestar respecto al animal va a depender de en cuál de las categorías anteriores se pueda encuadrar.
El Código Penal, de ámbito estatal y por tanto de aplicación en todo el territorio español, en sus artículos 337 y 337.bis, establece como delitos leves una serie de conductas contra animales domésticos o amansados, o que habitualmente lo son, o que vivan bajo control humano; dependiendo de la gravedad de la conducta así fija las penas:
– Maltrato injustificado, que causa lesiones graves o explotación sexual, será castigado con una pena de tres meses y un día a un año de prisión, e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Estas penas se impondrán en su grado más alto en caso de que se hubieran utilizado objetos o métodos especialmente peligrosos, hubiese ensañamiento, el animal haya perdido algún órgano o miembro principal, o se haya realizado en presencia de menores.
– Muerte del animal, se castigará con una pena de 6 a 18 meses de prisión, e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
– Maltrato cruel, fuera de los espectáculos autorizados legalmente, la pena será de multa, de 1 a 6 meses, con la posibilidad de inhabilitación también.
– Abandono que ponga en peligro la vida o integridad del animal también será castigado, la pena será de multa, de 1 a 6 meses, con la posibilidad de inhabilitación también.
Ya en el ámbito autonómico de Galicia, en enero de 2018 ha entrado en vigor la Ley de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, que fija una serie de obligaciones con los animales por su “condición de seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica”, aunque se dirige específicamente a los animales de compañía, excluyendo a los siguientes:
– Destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.
– Pertenecientes a la familia de los équidos.
– Animales empleados en espectáculos taurinos.
– Animales silvestres en el medio natural.
– Animales empleados para experimentación o fines científicos.
Esta ley considera maltrato cualquier conducta que ocasione directa o indirectamente al animal dolor, sufrimientos o daños evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión dolosa o negligente, y fija obligaciones para las personas propietarias o poseedoras de animales, mediante las que se procura garantizar unas buenas condiciones de vida, salud y cuidados.
– Alimentación, agua y cuidados conforme a las necesidades específicas del animal.
– Alojamiento suficiente, cómodo seguro y resguardado, en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
– Revisiones y tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo necesarios, o que les eviten sufrimiento.
– Ejercicio físico y descanso adecuado a sus necesidades.
– Entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, con posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.
– Adopción de las medidas necesarias para evitar acceso libre a las vías y espacios públicos y privados por parte de los animales, así como de otras personas o animales al lugar donde se alojen los animales.
– Evitar la reproducción incontrolada.
– Recoger los excrementos que los animales depositen en zonas públicas o privadas de uso común.
Además de las obligaciones, establece prohibiciones genéricas, que giran entorno a conductas que supongan abandono o maltrato hacia los animales, y que no puedan justificarse por prescripción veterinaria, específicamente incluye el mantener a los perros atados o con sus movimientos limitados la mayor parte del día, la mutilación por cuestiones estéticas, el uso en peleas o como regalo en eventos o espectáculos públicos, la educación que potencie la agresividad o alimentar a animales vagabundos o extraviados.
El incumplimiento de las obligaciones implica la posibilidad de imposición de sanciones, que van desde el apercibimiento o sanción económica de 100 € hasta multas de 30.000 €, así como el decomiso de los animales y la prohibición para la tenencia de animales durante un tiempo.
Además de la normativa estatal y autonómica, los Ayuntamientos pueden fijar en sus ordenanzas medidas específicas de protección, correspondiendo a estos organismos la adopción de las medidas necesarias para ocuparse de los animales abandonados o vagabundos.
Aunque existe una Declaración Universal de los Derechos de los Animales, siguen sin ser considerados seres con derechos, y su protección se articula a través de las obligaciones de las personas que se relacionan con ellos.