Este delito, incluido en el Código Penal español, está castigado, en su versión más leve, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿A qué conductas nos estamos refiriendo?
Teniendo en cuenta la gran variedad de hechos y situaciones que pueden darse en la vida real y cotidiana, podríamos, a modo de ejemplo, incluir como delito de descubrimiento de secretos los siguientes actos:
– Hacerse con papeles o cartas de otra persona, incluso estando cerradas.
– Acceder a las comunicaciones realizadas por medios electrónicos, es decir, acceder al correo electrónico, mensajes privados a través de las redes sociales, etc.
– Interceptar telecomunicaciones, por ejemplo, lo que se conoce como “pinchar el teléfono”
– Utilizar aparatos que permitan escuchar, grabar o reproducir sonido, imagen u otras señales de comunicación.
– Apoderarse, utilizar o modificar datos incorporados a ficheros informáticos, para perjudicar a otra persona.
Siempre que se realice alguno de los actos anteriores sin consentimiento de la persona “espiada” se está cometiendo un delito de descubrimiento de secretos.
El paso siguiente en este “camino delictivo” sería para qué y cómo se utiliza esa información a la que se ha tenido acceso, teniendo como consecuencia la agravación de la condena y la posibilidad de cometer otros delitos, que también conllevarían penas, bien de prisión, bien de multa o ambas.
1.- Si esa información se difunde o se cede a otra persona, sería un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de 2 a 5 años.
2.- También es un delito de revelación de secretos utilizar esa información o esos datos que se reciben, si se conoce que fueron obtenidos de forma ilegal, con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
3.- Los datos o información obtenida también se pueden utilizar para cometer otros delitos, como la estafa, el chantaje o las amenazas, por ejemplo, que también serían castigados.
4.- Si la grabación se ha obtenido inicialmente con consentimiento de la persona, pero después lo retira, también se comete este delito si se difunde. Es el conocido como “sexting”, al que nos hemos referido en otro apartado de la web.
Una mención aparte merecen estos comportamientos cuando se producen dentro de las relaciones matrimoniales.
En principio, en tanto se mantenga la vida matrimonial dentro de la normalidad y dentro de la relación habitual y consentida entre los cónyuges, no se producirá este delito, sirviendo como ejemplo los siguientes supuestos:
– Uno de los miembros de la pareja es quien se encarga de forma habitual de recoger la correspondencia, abrirla y archivarla.
– Si es habitual, o hay la posibilidad de que lo sea, que entre la pareja se utilice el teléfono móvil del otro.
– Si se comunica a la pareja la clave de acceso del correo electrónico, de banca electrónica o de desbloqueo del teléfono.
En caso de separación de hecho, es decir, que uno de los cónyuges abandone el domicilio familiar, o se hayan iniciado desavenencias graves o los trámites para instar la disolución judicial del matrimonio, todas las autorizaciones que se suponía que existían dejan de existir, es decir, ya no se podrán abrir las cartas, acceder al móvil, acceder al correo electrónico, etc.
Hay supuestos de parejas de hecho en que los jueces asimilan relación matrimonial a relación de pareja estable a estos efectos, aunque en este caso se exige una prueba más amplia que en caso de matrimonio.
En muchas ocasiones será imposible probar que se ha cometido este delito, pero suele cometerse el error de, iniciado algún procedimiento judicial entre los miembros de la pareja, utilizar los documentos o la información obtenida para defenderse o atacar al otro, y entonces ya tenemos la prueba de que se ha cometido un delito de descubrimiento de secretos.
Si te has visto reflejado en alguna de las situaciones expuestas, consulta con tu abogado por si estás siendo víctima o autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y poder defenderte o tomar las medidas oportunas para evitar convertirte en un delincuente.
En el siguiente enlace podéis acceder a mi colaboración del día 14/11/2017 en el programa A Revista de Televisión de Galicia, donde hablamos este tema.A Revista – Informativos TVG – 14/11/2017