Estando en trámite una ley a nivel estatal que regula el fenómeno del botellón, en el momento actual el consumo de alcohol, y en concreto en lo que afecta a menores de edad, está regulado a nivel autonómico y, especialmente, a nivel municipal.
Por cuestiones de salud pública, el consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad, es decir, a personas menores de 18 años. La prohibición de consumo conlleva la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Con la finalidad de preservar la salud de los más jóvenes y minimizar su contacto con las bebidas alcohólicas, se prohíbe también su venta y consumo en centros, recintos y espacios que vayan a ser mayoritariamente usados por menores, además de estar prohibido el patrocinio y uso de distintivos de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, recreativas o espectáculos públicos dirigidas o en las que participen mayoritariamente menores de edad.
El acceso a salas de fiestas, salas de baile o discotecas está prohibido a menores de edad, a no ser que estén acompañados por mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos.
El consumo de alcohol en la vía pública se prohíbe a todos, no sólo a menores de edad, con la finalidad de proteger la convivencia vecinal y el entorno, debido al ruido y la suciedad asociados a esta actividad, sobre todo cuando se realiza de forma masiva.
La regulación de este comportamiento depende de los ayuntamientos, que pueden incluir excepciones, en cuanto a determinadas zonas de su término municipal o a determinadas fechas, coincidentes con celebraciones o fiestas.
En todo caso, y a nivel autonómico, está prohibida la venta de alcohol entre las 22:00 y las 9:00, a no ser que las bebidas alcohólicas vayan a ser consumidas en el propio local que las vende y que cuenta con la correspondiente autorización. Queda fuera de esta prohibición la venta electrónica, la venta para distribución a profesionales y la venta en los mercados de abastos, en sus horarios autorizados.
El control e inspección del cumplimiento de la normativa municipal, y también en gran medida de la normativa autonómica sobre el consumo de bebidas alcohólicas, depende de la Policía Local, quien identificará al infractor e iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, para lo cual deben recabar pruebas, incluyéndose incluso la posibilidad de realizar pruebas de alcoholemia a los menores de edad que estén consumiendo en lugares públicos.
Los responsables de las infracciones serán aquellas personas, físicas o jurídicas, que infrinjan las prohibiciones y realicen los actos tipificados como infracciones.
Es de destacar que los mayores de edad que adquieran bebidas alcohólicas y posteriormente las suministren a menores, también están cometiendo una infracción por la que podrían ser sancionados.
En caso de que el autor de la infracción sancionada sea un menor de edad, responderán sus padres, tutores o guardadores, como responsables subsidiarios en cuanto obligados a prevenir la comisión de infracciones administrativas, o como responsables directos y solidarios si consta la existencia de dolo, culpa o negligencia por su parte, incluyéndose la simple inobservancia. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta por parte de los mayores si el menor no tiene patrimonio propio.
Las multas en su grado mínimo pueden llegar hasta 601,01 € y en su grado máximo a 601.012,11 €. En la determinación de su gravedad se tienen en cuenta los hechos efectivamente ejecutados, las circunstancias en que se realizan, las consecuencias dañosas y la reiteración.
Para el cumplimiento de la sanción el infractor puede solicitar la sustitución de la multa por trabajos o actividades en beneficio de la comunidad, y si el autor es un menor de edad, también puede participar en programas preventivos o de tratamiento.
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