Consecuencias jurídicas de los actos de los menores en Internet, ¿son válidos los contratos que acepten?
Jurídicamente las personas menores de edad (18 años en España) no tienen capacidad jurídica para obligarse, es decir, no pueden contratar ni prestar consentimiento, si no es a través de sus padres o representantes legales, o con la intervención de estos.
https://anacaminoabogado.com/edad-de-las-personas-y-consecuencias-juridicas/
Con la modificación del Código Civil del año 2015 se reconoce la validez del consentimiento de los menores en “aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad y de conformidad con los usos sociales”.
Entonces surge la cuestión, ¿qué ocurre en la vida virtual? ¿Qué consecuencias jurídicas puede tener la actuación de los menores en Internet? Y es que los menores pasan muchas horas conectados al mundo virtual con el consentimiento, en la mayor parte de los casos, de sus padres o representantes legales, y esa interacción con la red es una continua aceptación de obligaciones contractuales, en muchas ocasiones con graves repercusiones económicas.
La mayor parte de las plataformas de compras, servicios de correo electrónico, descarga de aplicaciones, etc., exige, en la letra pequeña que nadie lee, que los clientes sean mayores de edad, aunque pueden dar opciones de uso o compra supervisada o autorizada por parte de menores, resultando en todo caso responsables últimos esos adultos. Ejemplos en Amazon y Google.
https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?ie=UTF8&nodeId=201909000&ref_=footer_cou
https://support.google.com/accounts/answer/1350409
En otros supuestos, ya permiten la contratación directa por menores. Ejemplo en Steam.
https://store.steampowered.com/subscriber_agreement/?snr=1_44_44_
Tanto en la vida “física” como “digital” los padres son los responsables de los actos de los menores a su cargo, por lo que el uso que hacen de internet también es su responsabilidad. Permitir que los hijos accedan a internet y se descarguen un videojuego, aunque sea gratuito, lleva incluida nuestra autorización tácita respecto a las obligaciones que el menor asuma en el proceso. En tanto dichas obligaciones no conlleven consecuencias económicas no solemos ser conscientes de su importancia, pero cuando van al bolsillo de la familia, es cuando cambia la perspectiva.
Los “micropagos” realizados online, para avanzar en un videojuego por ejemplo, no suelen suponer un problema, y se consideran realizados dentro de esos “usos y costumbres” a los que se hizo referencia, además de suponerse el consentimiento de los padres que conocen (o deberían conocer) del acceso de su hijo menor a ese videojuego, por lo que reclamar su devolución es poco viable.
El problema surge cuando ese pago es por un importe elevado y el gasto es contrario a los intereses de la familia. Si se trata de una compra online, la solución suele ser la devolución o desestimiento de la compra o el servicio (en general, tenemos un plazo mínimo de 14 días para desistir), por lo que la actuación no supervisada puede ser neutralizada. Dependiendo del supuesto y de quién sea el beneficiario de dicho pago, conseguir la devolución de la cantidad puede complicarse.
En caso de que la cuantía gastada resulte muy alta, o que se haga mediante un uso fraudulento de la tarjeta bancaria de los adultos o de las claves de banca electrónica, las posibilidades de defensa aumentan, por considerarse actos fuera de esos “usos y costumbres”, aunque los daños y perjuicios que los menores puedan provocar con su comportamiento habrán de ser asumidos por sus representantes legales.
El acceso y uso de los menores de Internet y las nuevas tecnologías es responsabilidad de su padres o tutores, que, sin ser conscientes de ello, pueden estar permitiendo la contratación y la asunción de obligaciones que al final deban asumir directamente.