En realidad debemos comenzar hablando de “perros potencialmente peligrosos”, ya que quien sea dueño de perros de razas consideradas peligrosas, o perros con determinadas características físicas que pueden hacerlos peligrosos, deben cumplir una serie de requisitos y condiciones establecidas por la normativa para estar registrado dicho animal y evitar sanciones por meros incumplimientos administrativos.
Y es que un perro no puede decirse que sea peligroso hasta que realmente demuestra que lo es, y por desgracia, estas demostraciones suelen tener consecuencias muy graves para la integridad física, o incluso la vida, de las personas que las sufrieron.
A continuación detallo algunas consideraciones respecto a la situación que surge cuando se ha producido la agresión de un perro con consecuencias negativas:
– Consecuencias penales: sólo existen si se puede probar una situación de imprudencia por parte del dueño del animal, por haberse producido, a modo de ejemplo, agresiones o ataques anteriores, negligencia en el mantenimiento de las medidas de seguridad del recinto en el que se guarda el animal, haber participado en algún tipo de entrenamiento “agresivo”, etc.
La gravedad de las consecuencias penales va a depender de la gravedad de las lesiones producidas, podríamos hablar de penas de prisión de 1 a 3 años en caso de imprudencia grave o multa de 3 a 12 meses en caso de imprudencia menos grave.
Con la última modificación del Código Penal desaparecieron las faltas de lesiones, que era la infracción penal en la que encajaban habitualmente estos hechos.
-Consecuencias civiles: el propietario del perro está obligado a pagar la indemnización por los daños sufridos, tanto personales como materiales, provocados por el animal. Sólo desaparece esta obligación si fue la propia víctima la que se puso en riesgo de forma muy evidente.
Esta indemnización está cubierta por el seguro de responsabilidad civil todo propietario de animales potencialmente peligrosos debe contratar, aunque a veces ya está incluido en la póliza del seguro del hogar, por lo que habrá que notificar a la compañía aseguradora de la existencia del perro a cubrir para no tener problemas si se produce el siniestro.
– Consecuencias administrativas: en el caso de Galicia, la Consellería de Medio Rural debe abrir expediente sancionador, debiendo comprobar si el propietario cumple con los requisitos que impone la normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
– Haber inscrito el perro en el Registro municipal específico del Ayuntamiento de su domicilio.
– Haber obtenido la correspondiente licencia. Los requisitos son los siguientes: ser mayor de edad, no haber sido condenado por delito de homicidio, lesiones o similares, obtener el certificado de aptitud psicológica, y contratar un seguro de responsabilidad civil.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, así será la cuantía de la multa, por ejemplo, no haber adoptado las medidas necesarias para impedir el acceso de los animales a la vía pública tendría una sanción de multa de 100 € a 500 €, pero si por faltar estas medidas el perro provocó daños, la sanción sería de 5.001 € a 30.000 €; no tener seguro de responsabilidad civil que cubra estas situaciones supone una infracción grave, con sanción de 500 a 5.000 €.
Además de las sanciones pecuniarias, las multas, pueden imponerse otras, como el decomiso de los animales y la prohibición de tener animales potencialmente peligrosos.
Si te has visto afectado por una agresión o ataque de un perro peligroso, consulta con tu abogado para poder defender tus derechos y reclamar la indemnización adecuada, además de procurar el cumplimiento de las medidas que eviten que pueda repetirse la situación.
En mi colaboración con el programa A Tarde, de Radio Galega, del día 6/11/2017 entramos a valorar en detalle estas cuestiones.