Mascotas – modificación de su consideración jurídica
Está de actualidad la aprobación en el Congreso de los Diputados de la proposición de Ley que va a suponer una modificación del estatus jurídico de los animales de compañía, y que afectará al Código Civil, a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.- Modificación del Código Civil
El Código Civil, en vigor desde el año 1889, en la redacción actual incluye a los animales dentro de la consideración jurídica de “bienes” (cosas) que pueden ser objeto de apropiación y que se pueden mover, es decir, son bienes muebles, definidos como “semovientes” en otras normas.
El enfoque es económico y no diferencia a los animales de compañía del resto de animales que puedan convivir con los humanos y que son objeto de aprovechamiento productivo, sí mencionando en algunos de sus artículos concretamente determinados animales utilizados con este fin (enjambres de abejas, conejos, peces y palomas que están en un criadero), hace también mención a los animales que pueden cazarse, pescarse o domesticarse, y, por supuesto, especifica las responsabilidades que se derivan de los daños producidos por los animales que son de propiedad privada.
Con la modificación se pretende evitar que en el ejercicio del derecho de propiedad las personas puedan perjudicar a los animales.
También se modifica lo relativo a las medidas sobre las que debe decidirse en el momento de separación o divorcio, debiendo incluir un apartado relativo a las mascotas de la familia, dándole un tratamiento a medio camino entre las cosas propiedad de la pareja y los hijos de la pareja. Hasta el momento, los jueces eran sensibles a la consideración actual de los animales de compañía, pero no tenían una normativa en la que sustentar sus decisiones, por lo que procuraban encajar esta situación considerando a las mascotas un bien susceptible de ser usado y establecían las normas o criterios por los que debían regirse los cónyuges separados para hacer uso de ese bien en concreto.
Problema que sigue pendiente de ser resuelto: las parejas de hecho, que no tienen procedimiento específico para poder adoptar esta medida, sólo aplicable a la separación o disolución del matrimonio.
También se incluye en esta propuesta de modificación el reconocimiento de un derecho a los propietarios o personas que convivan con un animal de compañía a ser indemnizados en concepto de daños morales si éste ha sido lesionado o incluso muerto por causa de un tercero, además de la indemnización que dicha lesión o muerte puede suponer a nivel económico, y que ya podía ser reclamada como daño material.
2.- Modificación de la Ley Hipotecaria.
Se pretende también la modificación de la Ley Hipotecaria, que permite que la hipoteca (contrato que garantiza un préstamo con un bien inmueble), por pacto entre las partes se pueda extender a los animales que se encuentren en el inmueble hipotecado, excluyendo expresamente a los animales de compañía.
3.- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La modificación que se propone incluye expresamente en la lista de bienes que no se pueden embargar, que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los animales de compañía.
Se completa así la tendencia legislativa de protección de los animales, llegando a la vertiente civil del Derecho, puesto que en los ámbitos penal y administrativo ya se produjeron modificaciones en la normativa existente, y se ha creado normativa específica, con esta finalidad.
El Derecho y la Ley se extienden a todas las facetas de la vida, por lo que también puedes consultar con tu abogado tus dudas jurídicas acerca de tu mascota.