El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está reconocido como un derecho fundamental en la Constitución, derecho que es desarrollado y protegido por el resto de la legislación aplicable, tanto la Ley Orgánica que regula este derecho como la más genérica de Protección de Datos de Carácter Personal . La protección del honor, la intimidad personal y la propia imagen se incrementa especialmente en el caso de los menores, pudiendo incluso intervenir el Ministerio Fiscal, u otras Administraciones Públicas, para lograr su defensa y protección a través de los Juzgados y Tribunales. Se incluye en esta protección el uso que se hace de su imagen en redes sociales e internet.
Se considera menor de edad a la persona que no ha cumplido los dieciocho años, y habrán de actuar en su representación, interés y defensa, sus representantes legales, bien sus padres bien sus tutores, dependiendo de la situación del menor. Aunque este es el principio general, hay diversas situaciones en las que sí va a poder consentir el menor directamente o va a ser precisa también su autorización expresa para el tratamiento de su imagen o la afectación de su honor o intimidad:
- Menores emancipados: tendrán como mínimo 16 años de edad, y ser declarados judicialmente con capacidad suficiente para su emancipación, o ser reconocidos en documento público por sus responsables. En el ámbito de la protección de su honor, intimidad e imagen, actuará con plenas capacidades, asimilable a un mayor de edad.
- Mayores de 14 años: aún sin estar emancipados, habrán de dar su consentimiento expreso.
La protección del derecho al honor, la intimidad y la imagen del menor corresponde a sus representantes legales, y está incluida dentro de las facultades y obligaciones que corresponden a la patria potestad. Aún así, si se va a permitir una intromisión de cierta importancia en este derecho por un tercero, habrá de informar previamente al Ministerio Fiscal, que tendrá un plazo de 8 días para oponerse.
El ejercicio de la patria potestad habrá de hacerse en interés del menor, y de común acuerdo entre los progenitores que la ostentan; de no haber acuerdo, habría que solicitar la autorización judicial para ejecutar el hecho o medida que se pretende. En todo caso, habrá de ajustarse a los usos sociales.
Llevada esta cuestión a la práctica, nos encontramos con el uso que realizan los padres de la imagen de sus hijos menores en las redes sociales, que aparece cada vez con más frecuencia en la Administración de Justicia.
Motivos de discusión por el uso de la imagen de menores en Internet, y especialmente en las redes sociales:
- Padres separados o divorciados, que comparten la patria potestad: ambos deben autorizar esta práctica, si no existe dicha autorización, el que no está de acuerdo puede reclamar en vía judicial contra el que sube esas fotos sin consentimiento, y el que quiere subirlas pero no logra la autorización del otro, podrá solicitar la correspondiente autorización al Juez.
- Daño al honor, intimidad o imagen del menor: puede reclamarse la intervención judicial contra quien hizo ese uso indebido, tanto por los padres o representantes legales contra un tercero, entre ellos o por el Ministerio Fiscal en nombre del menor. Una vez alcanzada la mayoría de edad, el menor también podría reclamar.
- Derecho al olvido, que puede ser reclamado directamente por el menor una vez alcanzada la mayoría de edad, que obligará a la eliminación de toda imagen o referencia a él incluida en internet por personas diferentes a él mismo y sin haberse recabado su consentimiento expreso.
- Uso constante e indiscriminado de imágenes de los menores en redes sociales, aún estando ambos progenitores de acuerdo, habrán de informar al Ministerio Fiscal, que valorará si se está respetando el interés superior del menor, y podrá oponerse en caso contrario.
- Intervención en espectáculo público, en el ámbito laboral, sólo permitido a los mayores de 16 años. En el resto de supuestos, habrá de ser expresamente autorizado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente
El incumplimiento de las obligaciones establecidas para la protección del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, puede fundamentar una reclamación judicial contra los responsables del mismo, tanto en vía civil como en vía penal, implicando en todo caso la obligación de indemnizar los daños morales y perjuicios económicos sufridos por la persona afectada.
Hablamos de este tema en el programa A Revista, de Televisión de Galicia, del día 30/04/2019
http://www.crtvg.es/informativos/o-perigo-das-imaxes-dos-menores-nas-redes-sociais-4100226