El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima establecida legalmente para cada período laboral. Puede estar determinado por horas, días o meses, y debe ser abonado por los empleadores a sus empleados, ninguno de los cuales puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de esa cuantía. Lo fija anualmente el Gobierno del Estado, teniendo en cuenta criterios económicos generales y el incremento de los precios. No afecta a aquellos salarios que estén por encima de la cantidad establecida. Para el año 2021 se ha fijado en una cuantía mensual de 950,00 €, con un total anual de 13.300,00 €, incluyendo dos pagas extraordinarias.
Es de aplicación directa en todos aquellos supuestos de trabajadores no incluidos en un convenio colectivo, y sirve de referencia en otros casos como los empleados de hogar, los penados que realizan actividades laborales en los centros penitenciarios o los trabajadores con contratos para la formación.
El salario mínimo interprofesional SMI también sirve de referencia en el ámbito laboral para establecer las garantías mínimas y preferencias del salario en situaciones de crisis económica de la empresa o de procedimiento judicial con la misma, en los supuestos de responsabilidad del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), o las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, por ejemplo.
La cantidad fijada anualmente para el salario mínimo interprofesional será aplicada para el reconocimiento de determinadas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, como el subsidio por desempleo, la pensión de orfandad o la prestación a favor de familiares, que no podrán tener ingresos superiores al SMI o a un porcentaje del mismo.
El salario mínimo interprofesional también servirá de referencia y límite en los siguientes ámbitos:
- Embargo judicial de salarios, pensiones y rentas: la cuantía fijada para el SMI no puede ser embargada, y a partir de esa cantidad se establecen diferentes tramos, desde el doble hasta cinco veces la cuantía del SMI, y en cada uno de estos se podrá embargar sólo un porcentaje, el 30, 50, 60, 75 o 90 por ciento. Estos límites no se aplican en caso de que el embargo se fundamente en una sentencia judicial que fije la obligación de pago de alimentos.
- Aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a los arrendamientos de vivienda cuya renta anual no supere 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- En los arrendamientos de vivienda anteriores a 8 de mayo de 1985, se tendrá en cuenta como criterio para la actualización de la renta los ingresos del arrendatario en relación con el salario mínimo interprofesional.
- En las indemnizaciones por accidentes de tráfico, se tomará como referencia para fijar las cuantías devengadas en caso de que la víctima no perciba ninguna renta o se dedique en exclusiva a las tareas del hogar.
Hasta el año 2004 el salario mínimo interprofesional SMI servía también como indicador del nivel de renta personal o familiar para el acceso a determinados beneficios o aplicación de determinadas medidas, como la percepción de becas, el pago de tasas o el acceso a la asistencia jurídica gratuita.
En ese año se creó el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que viene a sustituir al salario mínimo interprofesional en los ámbitos no laborales para fijar las cuantías mínimas de renta personal o familiar para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Así, a modo de ejemplo, se aplica este indicador para poder acceder a una vivienda de protección oficial, para solicitar la reagrupación familiar por un inmigrante residente o para poder beneficiarse del bono social eléctrico.
El indicador público de renta de efectos múltiples lo fija anualmente el Gobierno del Estado, teniendo en cuenta criterios económicos generales y de evolución de los salarios. Para el año 2021 se ha fijado en la cantidad de 564,90 € mensuales, con un importe anual de 6.778,80 €.
Para acceder al beneficio de la asistencia jurídica gratuita también se utiliza este indicador, en la mayoría de los casos, teniendo en cuenta los ingresos anuales brutos de la persona o de la unidad familiar, con los siguientes límites:
- El doble del IPREM para personas no integradas en una unidad familiar.
- Hasta 2,5 veces el IPREM para personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- Hasta el triple del IPREM para personas integradas en una unidad familiar con cuatro miembros o más, o en una familia calificada como numerosa. También se aplica este límite para la asistencia jurídica gratuita de asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas.
Las cuantías las fija anualmente el Estado
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/Cuantias-anuales