Cuando hay una separación de una pareja y existen hijos en común, lo primero es definir quién tendrá la custodia de los hijos. En los casos en que no haya custodia compartida el régimen de visitas se establece a favor del padre/madre que no va a convivir de forma habitual con su hijo, en situaciones de ruptura familiar o en caso de que esa unidad familiar nunca hubiese llegado a existir.
Las directrices que componen el régimen de visitas tras el divorcio pretenden que el progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor pueda relacionarse y comunicar con él en las mejores condiciones posibles, siempre buscando la protección y beneficio del menor, en cuyo interés se fija dicho régimen. Para su establecimiento se tendrán en cuenta dos hechos fundamentales: la edad del hijo y la relación previa existente entre ambos.
– Edad del menor.
El régimen de visitas estará en vigor hasta la mayoría de edad del hijo y puede variar según vaya creciendo el menor. En consecuencia, no podrán aplicarse los mismos criterios si el hijo es un bebé, si ya está en edad escolar, o si tiene 14 años o más.
– Relación existente entre el menor y el progenitor no custodio.
Cuanto mejor sea la relación previa entre el padre/madre y el hijo, más extenso y flexible será el régimen de visitas; en sentido contrario, cuanto peor sea, más restrictivo y limitado será el régimen de visitas, pudiendo incluso suspenderse o anularse, si el incumplimiento de sus obligaciones como padre/madre son de suficiente gravedad como para considerar un riesgo para el menor permitir el contacto con su progenitor y se suspende el ejercicio de la patria potestad, o incluso se priva de ella al incumplidor. Teniendo en cuenta este criterio, también el régimen podrá variar y evolucionar para ajustarse a la realidad de cada momento, bien porque ha mejorado dicha relación o porque ha empeorado.
El régimen de visitas siempre habrá de ser aprobado por el Juez, con la supervisión y aprobación del Ministerio Fiscal, que intervendrá en el procedimiento judicial en calidad de defensor del menor. El régimen que finalmente se fije en resolución judicial puede haberse establecido por diferentes vías:
– De mutuo acuerdo entre los progenitores.
Es la opción más recomendable, y denota una gran responsabilidad e implicación de los padres en el bienestar de sus hijos, puesto que son capaces de llegar a acuerdos teniendo en cuenta los intereses de los menores y dejando aparcados las diferencias existentes entre ellos, y que siempre van a surgir en situaciones de conflicto familiar.
Este acuerdo puede proponerse al Juez ya en el momento inicial del procedimiento o después de haberse iniciado la acción judicial. Si no es posible alcanzarlo en el momento inicial, puede optarse por un procedimiento de mediación familiar, bien a través del Juzgado o de forma particular, siempre que haya una voluntad real de alcanzar un consenso sobre esta cuestión.
– Por decisión judicial.
A falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez habrá de establecer el régimen de visitas, para lo cual se llevarán a cabo diferentes diligencias judiciales que den al Juez la información necesaria para adoptar la decisión más ajustada a la situación familiar y que proteja el interés del menor; informes médicos y/o psicosociales sobre la familia y el menor, informes del colegio, testigos… Incluso podrá entrevistarse el Juez y el Fiscal con el menor para conocer directamente su opinión (denominado jurídicamente como “exploración del menor”).
En situaciones de violencia de género, el Juzgado de instrucción penal también puede adoptar medidas que afectan al régimen de visitas, puesto que los menores, aunque no sean las víctimas directas del comportamiento violento, también son consideradas víctimas, por lo que los mecanismos de protección que se ponen en funcionamiento en estos supuestos también se dirigen a su protección.
En todo caso, el asesoramiento más completo y adecuado a cada situación sólo puede facilitarlo el abogado que te asiste en cada momento, a quien es recomendable acudir para iniciar las medidas necesarias de regulación y protección de los menores.
En el siguiente enlace comentamos cuestiones sobre el régimen de visitas y los puntos de encuentro familiar en el programa A Tarde, Radio Galega, a partir del minuto 25.
http://www.crtvg.es/rg/podcast/a-tarde-a-tarde-do-dia-15-05-2017-2955743