¿Planeando tu boda? Tendrás en cuenta muchos detalles, los invitados, la ropa, las flores, la fiesta… ¿Y el régimen económico de tu matrimonio?
Cuando dos personas contraen matrimonio en realidad están firmando un contrato entre ellas, por el cual asumen derechos y obligacionesmutuamente, y algunas de estas obligaciones tienen carácter económico. En España, lo más frecuente, es que el matrimonio esté regulado según las normas de la sociedad de gananciales o según las normas de la separación de bienes, aplicar un sistema de normas o el otro va a depender de la voluntad de las partes y de su comunidad autónoma de residencia.
1.- Régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
– Es el más frecuente, y se aplica en todos aquellos matrimonios que no hayan pactado normas específicas sobre este tema (excepto en Baleares y Cataluña).
– Por aplicación de este régimen, todos los derechos y bienes que adquieran los cónyuges tras la fecha del matrimonio son de los dos, a partes iguales. Se excluyen los que se reciban por herencia o donación a alguno de ellos de forma individual.
– En el momento de disolución del matrimonio (separación o divorcio) uno de los trámites a realizar es la liquidación de la sociedad de gananciales, mediante la valoración de los bienes existentes, el reparto y adjudicación de partes de igual valor a cada uno de los miembros de la pareja. Si el procedimiento de separación o divorcio se tramita de mutuo acuerdo, también se podrá incluir este reparto de los bienes gananciales dentro de las cuestiones que se resuelven en el mismo.
2.- Régimen económico matrimonial de separación de bienes.
– Excepto en Baleares y Cataluña, en el resto del territorio español, a fecha actual, este régimen habrá de pactarse expresamente por los cónyuges, otorgando un documento denominado «capitulaciones matrimoniales» ante un notario, y llevándolo a inscribir en el Registro Civil en el que se haya inscrito el matrimonio.
– Por aplicación de este régimen, los bienes y derechos que adquieren los cónyuges serán de la persona que los recibe, es decir, actúan a nivel económico, entre ellos y frente a los demás, como si no estuviesen casados.
– En relación con la vivienda familiar, y aunque sea de uno de ellos solamente, en caso de vender o hipotecar, será necesario el consentimiento del cónyuge no propietario.
– En el momento de disolución del matrimonio ya no habrá que liquidar el patrimonio común dentro de este procedimiento. En caso de existir bienes en los que ambos cónyuges sean propietarios, habrán de dividirlo o adjudicárselo por los procedimientos ordinarios de división de cosa común, fuera de los procedimientos específicos de asuntos de familia.
Para decidir qué sistema se ajusta mejor a las condiciones de tu matrimonio pide asesoramiento a tu abogado.
Explico algunas de estas cuestiones en mi intervención en el programa A Revista, de TVG, a partir del minuto 01:04:00.