Cuando hay un divorcio o un separación surge la cuestión de la pensión de alimentos, sobre todo cuando hay niños de por medio. La pensión de alimentos es la obligación que la ley impone a una persona de cubrir las necesidades vitales básicas de otra persona, un pariente cercano, porque se encuentra en una situación económica precaria.
Lo más habitual es que esta obligación venga determinada e impuesta por una resolución judicial. También es frecuente que se imponga a los padres a favor de sus hijos menores a raíz de un procedimiento de separación o divorcio, o de guarda, custodia y alimentos, en caso de hijos no matrimoniales.
La pensión de alimentos la acuerda el juez, o los padres de mutuo acuerdo y con aprobación judicial, para proteger la situación de los hijos menores, buscando en la medida de lo posible que su calidad de vida no se vea afectada por el divorcio y puedan mantener el mismo nivel económico anterior a la ruptura de la familia. Para ello se tienen en cuenta las circunstancias personales y económicas del progenitor bajo cuya custodia permanecen y del progenitor que no tendrá la guarda y custodia.
En cambio, en casos de custodia compartida no suele imponerse, ya que ambos progenitores habrán de cubrir con sus propios medios las necesidades vitales del menor en los periodos que los tienen en su compañía.
La pensión de alimentos también se puede fijar a favor de los hijos mayores que no hayan alcanzado su independencia económica y que formen parte de la unidad familiar.
En todo caso, la obligación de pago de la pensión de alimentos, así como el derecho a reclamarlo, se mantiene durante todo el tiempo que sea preciso hasta que el hijo pueda mantenerse por sí mismo, incluso después de alcanzada la mayoría de edad.
Esta obligación de pago de pensión puede modificarse o extinguirse en estos casos:
Si la persona obligada al pago (progenitores normalmente) se encuentra en una situación económica precaria.
Si la persona a favor de quien se ha fijado la pensión (hijos o ex-conyuge habitualmente) no manifiesta unaactitud activa para cambiar su situación económica, por ejemplo, aprovechando adecuadamente la formación académica, haciendo una búsqueda activa de empleo o rechazando sistemáticamente incorporarse al mercado laboral. Es decir, si se puede demostrar que esa persona beneficiaria no hace ningún esfuerzo por buscar un trabajo ni un medio de vida propio.
Si se modifica la situación personal y económica de la persona que está obligada al pago de la pensión, y se estima que ese cambio pueda ser duradero o permanente, habrá de ponerse en conocimiento del Juzgado y habrá de solicitarse la modificación o extinción de dicha obligación. Es fundamental que este trámite se haga con la mayor celeridad posible, ya que el impago de la pensión fijada judicialmente es un delito de abandono de familia, que puede ser incluso penado con prisión.
Aunque la persona que ha de pagar la pensión tenga otros hijos después de que se haya fijado de la pensión de alimentos, los jueces no están estimando esta circunstancia como suficiente para justificar una modificación o dejar de pagar la pensión de alimentos impuesta.
En los casos en los que los obligados a la pensión consideran que el hijo beneficiario se está aprovechando ilegítimamente, es necesario probarle al juez que esa persona no está poniendo todo de su parte para salir de esa situación de necesidad o sí ha salido pero no lo ha comunicado.
Circunstancias que habrán de probarse:
– Falta de aprovechamiento en los estudios que, en teoría, está cursando. A través del Juzgado se podrá requerir al centro educativo para que informe sobre estos hechos.
– Falta de actitud para incorporarse al mercado laboral. También a través del Juzgado se solicitará información sobre la condición, o no, de demandante de empleo de esa persona, asistencia a cursos de formación e informe de vida laboral.
– Existencia de ingresos o rentas que le permiten cubrir sus necesidades vitales. Suele ser la cuestión más difícil de probar si los ingresos no son oficiales, ya que será necesario aportar indicios de la capacidad económica de la persona y conseguir la colaboración de testigos que puedan declarar sobre esa capacidad económica.
En mi intervención en A Tarde, Radio Galega, del día 3 de mayo de 2017, hablamos sobre este tema.