El Derecho español reconoce diferentes modelos de familia, y otorga derechos, deberes y protección a cada uno en diferente medida:
– Matrimonio: es el modelo tradicional del Derecho Civil, por lo que la regulación legal llega a todos y cada uno de los aspectos personales y económicos que se pueden derivar de este “contrato”.
– Pareja de hecho “registrada”: la regulación legal de esta situación es menos exhaustiva, y va a depender de la Comunidad autónoma en la que resida; algunos de los derechos que se le reconocen a los componentes de un matrimonio no se le reconocen a una pareja de hecho registrada.
– Pareja de hecho sin registrar: son las situaciones que se mantienen al margen del sistema jurídico, por lo que en la mayoría de los casos no contará con derechos ni protección por parte de la administración pública.
Con independencia del modelo familiar, los derechos y protección de los hijos son los mismos en todas las situaciones, aunque en algunos casos, como en la inscripción del nacimiento, sea necesario algún trámite a mayores.
Centrándonos en las parejas de hecho, y concretamente, las parejas de hecho con vecindad civil gallega, repasamos los trámites, problemas y soluciones vigentes en este momento.
1.- Derecho civil de Galicia.
– Para que sea aplicable a la pareja, al menos uno de ellos habrá de tener vecindad civil en Galicia (por residencia continuada durante 10 años o por residencia continuada por 2 años y declaración expresa en el Registro civil)
– En Galicia las parejas de hecho tienen su propia regulación, que se aplica a la inscripción y cancelación de las mismas. La inscripción como pareja de hecho conlleva poder acogerse a la protección y derechos que el sistema reconoce para estas situaciones.
– Podrán formar una pareja de hecho las personas mayores de edad, no incapacitadas, no ligados por relación de parentesco, sin matrimonio o pareja de hecho no cancelada anteriores, y que se encuentren empadronadas en el mismo domicilio.
– Para inscribirse habrán de acudir a la delegación provincial de la Consellería de Xustiza que corresponda a su domicilio, cubrir el formulario existente para este fin, y aportar la documentación que se les requiera.
– Para cancelar la inscripción y disolver la pareja, habrá de cubrir el formulario correspondiente, bien de mutuo acuerdo y por ambas partes, bien uno de ellos con la comunicación previa fehaciente a la pareja de la voluntad de finalizar la relación de pareja de hecho.
2.- Relaciones económicas y personales.
Se regirán por lo acordado entre las partes, siempre que otorguen escritura pública que recoja estas manifestaciones. También se tomará nota en el Registro de Parejas de Hecho.
Las relaciones con los hijos están excluidas de estos pactos, y se regirán por lo establecido en la Ley del Derecho Civil de Galicia y el Código Civil; es decir, la relación (derechos y obligaciones) con los hijos no se ven afectadas por el modelo de familia escogido por los progenitores.
En caso de disolución de la unidad familiar, las medidas respecto a los menores habrán de ser aprobadas por el Juez, con la supervisión del Ministerio Fiscal.
3.- Derechos laborales y respecto a la Seguridad Social.
– Permiso retribuido por matrimonio: en general, los trabajadores no tendrán derecho a un permiso retribuido por formar pareja de hecho, a no ser que el convenio laboral que le sea de aplicación sí lo reconozca; los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia sí tienen reconocido este derecho.
– Prestación de viudedad: la normativa actual exige que para poder reconocer el derecho a percibir una prestación de viudedad a quien formó una pareja de hecho, tiene que poder acreditarse que hubo una convivencia previa de al menos 5 años y que han transcurrido al menos 2 años desde la inscripción como pareja de hecho en el momento de fallecimiento de uno de ellos.
4.- Derechos tributarios.
Las parejas de hecho no podrán tributar de forma conjunta en el IRPF, ni acogerse a los beneficios y deducciones de la unidad familiar; en caso de existir hijos, uno de los componentes de la pareja podrá declarar como unidad familiar con los hijos, pero el otro lo tendrá que hacer, en todo caso, en la modalidad de declaración individual.
5.- Derechos hereditarios.
– El Derecho Civil de Galicia equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, debidamente inscrita.
– En las Comunidades autónomas de España donde no exista un sistema de Derecho civil propio, para que la pareja que sobreviva tenga derechos hereditarios es necesario que la persona fallecida se los haya reconocido en testamento.
En caso de desacuerdos entre las partes de la pareja, o de reclamación de derechos a la Administración, habrá que acudir al Juzgado para dirimirlos y defenderlos, y ante la falta de regulación específica, la carga de probar todos los hechos que quieran utilizarse corresponde a quien los afirme, y no siempre es fácil.
El asesoramiento personal y directo de tu abogado podrá ayudarte a decidir cuál de las opciones legales existentes para formar una familia se ajusta mejor a tu situación , y te indicará las medidas a adoptar para prevenir problemas y encontrar soluciones en el futuro.
En A Tarde, Radio Galega, de 22/05/2017 hablamos un poco más en profundidad sobre este tema.