Entre las posibles vías de resolución de los problemas que pueden surgir entre las personas nos encontramos con la mediación, que se utiliza en cualquier ámbito, familiar, laboral, penal, de consumo…
Es un proceso al que se someten las personas afectadas de forma voluntaria, y del que pueden salir también en cualquier momento. Interviene un profesional, un mediador, que procura que sean las propias personas en conflicto quienes encuentren la solución más adecuada para resolverlo, hacerlo desaparecer o hacerlo menos perjudicial y gravoso.
Pasos a seguir:
– Reconocer la existencia del problema y manifestar la voluntad de someterse a este proceso para intentar llegar a una solución.
– Contactar con un mediador profesional, que explicará la forma de llevarse a cabo el proceso, los costes y el plazo estimado en que se dará por concluida la mediación.
– Las personas asisten a varias sesiones con el mediador, que decidirá si están todos presentes o no, y expondrán su postura y sus posibles soluciones.
– El mediador actuará con imparcialidad y procurando en todo momento la igualdad entre las personas afectadas. El mediador no busca la solución, ni la ofrece, con su intervención intenta que sean las propias personas afectadas quienes descubran la solución que necesitan, que no siempre coincide con la que pretenden.
– Si el acuerdo se prevé como posible, se continúa el proceso, si no se avanza o alguna de las partes no quiere seguir, se da por finalizado, sin ningún tipo de repercusión negativa.
– Alcanzado el acuerdo, se levanta un acta para hacerlo constar por escrito, que irá firmada por todas las personas implicadas y el mediador. Es vinculante y obligatorio desde ese momento. Podrá elevarse a escritura pública, ante notario, o pedir su homologación por el juez, si la mediación ha sido paralela a un procedimiento judicial.
Ventajas respecto al procedimiento judicial:
– Es más breve, y los plazos y fechas se fijan respetando las necesidades y condiciones de las personas que habrán de intervenir.
– Los costes económicos son más bajos, e incluso puede ser un proceso gratuito si se hace dentro de un procedimiento judicial y el juzgado ofrece ese servicio. En otro caso, el gasto será los honorarios del mediador y el coste de elevar a público el acuerdo.
– Se ajusta mejor a las circunstancias personales e individuales de las personas en conflicto, y de aquellas a las que pueda afectar, por ejemplo, a los hijos menores, puesto que son las propias personas las que encuentran la solución, no se le impone por una persona ajena.
– Al ser una solución que viene de las personas que tienen que cumplir el acuerdo, se reduce la necesidad de obligar judicialmente a su cumplimiento. Se consigue una mayor satisfacción personal y se evitan gastos de ejecución.
Se puede acudir al proceso de mediación aunque se haya iniciado la reclamación judicial, puesto que se puede paralizar el procedimiento a la espera de alcanzar un acuerdo. Si se ha iniciado el proceso de mediación no podrá acudirse al juzgado, salvo excepciones o casos de urgencia. Los documentos presentados en el proceso de mediación, o las manifestaciones realizadas por las partes, no podrán salir de dicho proceso ni podrán utilizarse fuera del mismo, es absolutamente confidencial.
Recurrir al proceso de mediación no implica renunciar al asesoramiento jurídico por lo que consultar con tu abogado sobre esta posibilidad y solicitar su acompañamiento en el proceso es una mayor garantía de conseguir la solución adecuada.