La época de vacaciones puede ser un período problemático en caso de haber hijos menores en familias que han pasado por una separación o un divorcio. Es fundamental comprobar las medidas que fueron aprobadas judicialmente para clarificar fechas de recogida y entrega de los hijos menores, así como determinar otros derechos y obligaciones.
Tanto en los casos de custodia exclusiva de un progenitor como en los casos de custodia compartida, la época de vacaciones supone un cambio en la rutina habitual de la familia y de los menores, y su organización requiere una mayor implicación de ambos padres.
- Recogida y entrega.
Es fundamental respetar la norma fijada en vía judicial, bien por acuerdo bien por imposición del juez, para evitar malentendidos y situaciones de tensión. Si hubiese acuerdo entre los padres de variar en algún sentido dicho acuerdo, es fundamental que conste por escrito el consentimiento de ambos y las condiciones del mismo (es suficiente un correo electrónico o un mensaje). La documentación personal y sanitaria del menor debe acompañarlo en estos períodos.
https://anacamiñoabogado.com/regimen-de-visitas-con-hijos-menores/
- Pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
Si se ha fijado un pago mensual por pensión de alimentos, debe pagarse en este período también, aunque los menores se encuentren en compañía del progenitor obligado al pago.
Recibir esta pensión de alimentos obliga a enviar con el menor todo aquello que pudiese necesitar para pasar el período de vacaciones con el otro progenitor (ropa, calzado, tratamientos médicos y/o estéticos que esté siguiendo, etc.).
Los gastos extraordinarios deben seguir pagándose por mitad si ambos padres están de acuerdo en realizar ese gasto o resulta necesario para el menor.
https://anacamiñoabogado.com/pension-de-alimentos-a-favor-de-los-hijos-que-incluye/
- Actividades extraordinarias o viajes.
Hay que tener especial cuidado en la contratación de actividades en esta época, puesto que si no están de acuerdo ambos progenitores no podrán afectar al tiempo en que el hijo común debiera estar en compañía de quien no está conforme con dicha actividad.
En cuanto a los viajes, si se realizan al extranjero, deben contar con el consentimiento expreso de ambos padres. En todo caso, el progenitor con quien no esté el menor debe estar informado del lugar en el que pernocta el hijo común, si es diferente al domicilio habitual.
- Eventos familiares.
En la época estival es frecuente la celebración de eventos familiares (bodas, comuniones, etc.), por lo que es muy importante conocer la fecha de los mismos y comprobar en compañía de quién estará el menor en esa fecha, puesto que, a falta de acuerdo, no será obligatorio que el progenitor que lo tenga en su compañía ceda su tiempo de estancia con el menor para que pueda asistir. En situaciones de especial importancia para el hijo común, y a falta de acuerdo, deberá acudirse al Juzgado para que sea el juez quien decida si es beneficioso y recomendable para los intereses del hijo menor acudir a ese evento.
Otro problema diferente es que sea el menor quien protagonice dicha celebración. En estos casos la comunicación y cooperación entre ambas ramas familiares es primordial; no existe obligatoriedad para ambos progenitores, a no ser que se haya hecho constar en las medidas acordadas, ni la asistencia, ni la celebración ni la participación en los gastos. En situaciones de desacuerdo, habrá que acudir a medios externos en busca de solución, bien mediación familiar bien vía judicial.
https://anacamiñoabogado.com/custodia-obligacion-o-derecho/
- Relación con abuelos y otros familiares.
Las vacaciones escolares no suelen coincidir con las vacaciones laborales de los progenitores, por lo que en estos períodos es habitual que los menores permanezcan con otros parientes, frecuentemente los abuelos. Este hecho no supone un incumplimiento del régimen de visitas si el progenitor que lo tiene en su compañía no delega en estos parientes la totalidad de los cuidados del menor, debe ser simplemente una ayuda o complemento. Hay que tener en cuenta además que los menores también tienen un derecho, jurídicamente protegido, de relacionarse con sus abuelos.
https://anacamiñoabogado.com/abuelo-nieto-relacion-juridicamente-protegida/