I.- Cuestiones previas.
Cuando una persona fallece y no ha otorgado testamento, se aplica la ley civil que corresponde a su residencia para determinar qué personas tienen derecho a ser heredero y recibir su patrimonio.
En Galicia, con derecho civil propio, heredan las siguientes personas:
– Los hijos y descendientes (entiéndase nietos).
– A falta de hijos, los padres del fallecido.
– Si tampoco hay padres, el cónyuge o pareja de hecho declarada.
– Si no hay, pasaría a los hermanos y sobrinos.
– Si no hay ninguno de los anteriores, pasaría a cualquier pariente que esté dentro del cuarto grado de parentesco, es decir, hijos de sobrinos o primos-hermanos.
A falta de todas las personas antes indicadas, o si todas han renunciado, heredaría la Comunidad Autónoma de Galicia, previa declaración judicial.
II.- Herencia para la Comunidad autónoma de Galicia
La Comunidad autónoma hereda tanto los bienes como las deudas del fallecido, y las pagará con el valor que consiga de los bienes, y hasta donde cubran, no asumiendo el pago más allá de ese valor.
Lo heredado por la Comunidad Autónoma habrán de destinarse a la asistencia social o a instituciones culturales del lugar de la última residencia del fallecido, del municipio o de la comarca, en todo caso, siempre dentro de territorio gallego.
III.- Beneficio que puede obtener el ciudadano de esta situación
Quien tenga conocimiento de la existencia de una herencia de la que pudiera ser beneficiaria la Comunidad Autónoma, tiene que comunicarlo:
– Obligatoriamente, los funcionarios públicos y autoridades, el administrador o apoderado del fallecido, los dueños, arrendatarios u ocupantes de la vivienda donde residía el fallecido, o los responsables del establecimiento en el que murió. En este caso, por ser una obligación legal, no tienen derecho a ningún premio, es una obligación legal.
– Cualquier otra persona que tenga noticia de esta situación. Esta persona sí podrá reclamar un premio por haber avisado.
En este último supuesto, los pasos a seguir serían los siguientes:
– Presentar un escrito en la Consellería de Economía e Facenda, aportando justificante documental del fallecimiento y de la inexistencia de testamento, así como la lista de los bienes que sepa que son propiedad del difunto.
– Una vez que la Consellería realice los trámites correspondientes y sea declarada heredera por un juez, comunicará a la persona “denunciante” esta resolución judicial.
– Desde la notificación, tendrá un mes para reclamar la compensación.
– El importe será del 10% del valor neto de los bienes que incluyó en la lista inicialmente presentada, que sí fuesen propiedad del fallecido y después de haber descontado el porcentaje que les corresponde para cubrir gastos y deudas de la herencia
Qué circunstancias anularían el derecho a reclamar el premio:
– Si esta comunicación se hace a través de cualquier funcionario o autoridad pública.
– Si la Consellería ya hubiese iniciado los trámites para ser declarada heredera.
Aún en este caso, si la lista de bienes que se presenta incluye alguno del que la Consellería no tenía noticia, sí podrá reclamar sobre el valor de esos bienes nuevos.
De todas formas, y en todos tus tratos con la Administración, el contar con el asesoramiento adecuado permitirá llegar con buen fin al objetivo pretendido.