Galicia cuenta con un Derecho Civil propio, que regula, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con las herencias, y lo hace con peculiaridades propias, derivadas de las características propias de su sociedad y su historia, y una de esas peculiaridades es la posibilidad de recibir una herencia en vida de la persona que la transmitiría en el momento de su fallecimiento a sus herederos.
Para poder acogerse a este Derecho Civil específico en materia de herencias, el fallecido o causante de la herencia tendrá que tener residencia civil gallega en el momento de su muerte o en el momento de otorgar algún pacto sucesorio, que detallaré después.
Adquisición de la residencia civil, nociones generales:
– Por nacimiento.
- – Se adquiere la residencia civil que tenían los padres en el momento del nacimiento del hijo. Si son distintas, los padres deciden cuál sea, si no lo deciden, será la del progenitor cuya filiación se determine en primer lugar.
- – Si no puede determinarse la filiación o no se dan los requisitos necesarios, adquiere la residencia civil del lugar de nacimiento.
- – Si se desconoce la filiación y el lugar de nacimiento, será la común del Estado español.
– Por opción, mediante declaración específica ante el Registro Civil.
- – El mayor de 14 años, emancipado, o mayor de edad, entre la residencia de nacimiento o la última adquirida por cualquiera de sus padres.
- – Un cónyuge adquiere la del otro.
– Por residencia.
- – Transcurridos dos años de residencia continuada, se adquiere mediante declaración específica ante el Registro Civil.
- – Transcurridos diez años de residencia continuada, se adquiere de forma automática.
Una vez determinada la residencia civil en la Comunidad Autónoma de Galicia del causante de la herencia, el futuro “fallecido” puede optar entre esperar a su fallecimiento para que sus herederos reciban sus bienes o puede entregarlos en vida, y ésta es la especialidad del Derecho Civil de Galicia, los llamados pactos sucesorios.
Los pactos sucesorios son contratos que se otorgan ante notario, en los que el propietario actual de los bienes reconoce un derecho específico o entrega un bien a favor de uno de sus herederos forzosos, y ese heredero está conforme; ambos deben comparecer ante notario, a diferencia del testamento, que sólo interviene el “futuro fallecido”.
– Pacto de mejora: el propietario actual del bien o derecho acuerda con su heredero que lo recibirá en el momento del fallecimiento o en el momento de firmar la escritura. El heredero mantiene todos sus derechos a heredar una vez fallezca el propietario actual sobre el resto de su patrimonio, teniendo o no la obligación de contabilizar lo recibido en ese momento.
– Apartación: el propietario actual del bien o derecho acuerda con su heredero que lo recibe en ese momento y se da por pagado de todos los derechos hereditarios que pudiese tener en el momento de fallecimiento, incluyendo a sus descendientes; este pago no implica que el “futuro fallecido” no puede incluirlo en su testamento y dejar en herencia más bienes o derechos.
Ambos pactos pueden completarse o complementarse en un testamento posterior otorgado por la persona que cede los bienes o derechos.
Con la rebaja fiscal sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha optado en muchas ocasiones por estos pactos sucesorios con la finalidad de adelantar el beneficio que los herederos obtienen de la recepción de una herencia, siendo desconocido e incierto el momento en que se entrega ésta, puesto que sólo ocurrirá con el fallecimiento del propietario del patrimonio.
Se detallan algunas cuestiones específicas en otras entradas de esta web.
Renuncia a la herencia y beneficios fiscales en Galicia
Sobre este tema giró mi colaboración con el programa A Revista, TVG, del día 22/05/2018
A Revista TVG 22/05/2018 Herdanzas en vida en Galicia[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]