Las restricciones de movimientos decretadas durante el estado de alarma, y las consecuencias económicas del parón del país, han puesto en jaque las relaciones personales y económicas en las familias que han pasado por un proceso de ruptura, siendo urgente la modificación de las medidas sobre menores existentes.
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En estos casos, la mejor solución siempre es el acuerdo entre los adultos responsables, pero hay situaciones en que ese acuerdo no es posible, por lo que habrá que acudir a la vía judicial para que sea el juez quien decida qué es lo más adecuado para el interés del menor, dentro de las posibilidades familiares y de los progenitores obligados.
En el BOE de 15 de mayo (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/15/pdfs/BOE-A-2020-5052.pdf) se publica la convalidación por parte del Congreso del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE de 29 de abril, (https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf) que establece normas especiales para la tramitación judicial urgente, preferente y teóricamente más rápida, de un procedimiento para resolver tres cuestiones concretas, surgidas directamente de la situación generada como consecuencia del estado de alarma:
- Recuperación del tiempo no disfrutado en compañía de los menores.
- Modificación de las medidas económicas para ajustarlas a la nueva realidad.
- Fijación o modificación de pensión de alimentos a favor de parientes.
En esta entrada nos centraremos en las 2 primeras cuestiones, relativas a las medidas aprobadas en un procedimiento de divorcio, separación o medidas respecto a hijos menores.
1.- Recuperación del tiempo de visita y custodia no disfrutado.
Durante el estado de alarma se limitaron las posibilidades de desplazamiento, aunque siempre se consideró causa justificada para desplazarse la de cumplir con el régimen de visitas establecido en resolución judicial o para los cambios derivados del régimen de custodia compartida. Aún así, y sobre todo por motivos de naturaleza sanitaria y de protección de la salud, en algunos supuestos se suspendió el ejercicio de ese derecho de los menores a relacionarse y estar en compañía del otro progenitor.
La mayoría de las familias llegaron a acuerdos sobre cómo recuperar ese tiempo, pero si no fue así, puede acudirse a la vía judicial para determinar su modo de recuperación.
2.- Modificación de las medidas económicas.
El pago de las prestaciones económicas (pensión de alimentos, pensión compensatoria, contribución a las cargas del matrimonio) fijado en resolución judicial es de obligado cumplimiento en tanto no se modifica de nuevo en el juzgado; en algunos supuestos, el impago puede suponer la comisión de un delito.
El cambio en las circunstancias económicas de los progenitores justifica el cambio en estas obligaciones económicas, pero han de ser aprobadas en vía judicial, para lo cual se ha establecido un procedimiento judicial específico, en el que habrá de presentarse la documentación que demuestra que se ha sufrido un cambio importante en cuestión económica con motivo del estado de alarma o de la situación de alerta sanitaria. Esta prueba documental será un certificado de la Seguridad Social de estar incluido en un ERTE, y las condiciones económicas del mismo, o un certificado de la Agencia Tributaria justificando el cese de actividad o la reducción drástica de los ingresos, en caso de ser trabajador por cuenta propia.
Este procedimiento judicial especial y urgente será de los pocos considerados esenciales y que va a ser tramitado a pesar de la suspensión de las funciones en la Administración de Justicia, y tendrán carácter preferente respecto a otros.
Podrá acudirse a este procedimiento sólo durante el estado de alarma y tres meses más después de su levantamiento, después habrá que acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas.
Es necesaria la intervención de abogado y procurador, pudiendo solicitarse el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita (pedir abogado y procurador de oficio) si no se tienen condiciones económicas para sufragar el coste (https://anacaminoabogado.com/salario-minimo-interprofesional/).