La existencia de una persona jurídicamente se regula en el Código civil, en España es una normativa vigente desde julio de 1889, aunque con modificaciones constantes, la última, en cuanto a la declaración de fallecimiento, es del año 2015, y afecta directamente a las situaciones de desaparación derivadas de naufragio o siniestro de aeronave, que fundamentará la solicitud de declaración de fallecimiento de la persona desaparecida.
La declaración de fallecimiento se tramita para poder acreditar el fin de la vida de una persona física, que deja de ser sujeto de derechos, y poder dar continuidad y solución a los derechos y obligaciones derivados de sus vínculos familiares y su patrimonio, resultando todo lo concerniente a la herencia de esta persona el tema fundamental de la normativa civil.
La declaración de fallecimiento también es necesaria para que las personas dependientes y vinculadas con el desaparecido puedan acceder a las prestaciones de protección y asistencia establecidas por los poderes públicos, fundamentalmente, derivadas de la condición de trabajador del desaparecido y su reclamación ante la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
Se determina en especial el momento en que se puede iniciar la declaración de fallecimiento respecto a un naufragio o siniestro de aeronave considerando los siguientes criterios:
- Verificación de la realidad del naufragio o siniestro.
- Verificación de que la persona estaba a bordo de la nave.
- Existencia de posibilidad real de que existan supervivientes.
Considerando estos tres puntos, la declaración de fallecimiento podrá iniciarse de forma inmediata o no, dependiendo de la prueba que pueda aportarse de la realidad de las tres condiciones:
- De forma inmediata, una vez se acredita la realidad del naufragio o el siniestro, que se encontraba a bordo y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
- Después de 8 días de no tener noticias de la persona, habiéndose acreditado el siniestro y que se encontraba a bordo, o, habiendo encontrado restos humanos, no puedan ser identificados.
- Después de 1 mes de las últimas noticias de quien viajaba a bordo de una nave que se supone siniestrada porque no ha llegado a su punto de destino o no ha retornado, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
En los dos primeros supuestos indicados, sólo puede iniciar el procedimiento el Ministerio Fiscal, de oficio (por propia voluntad) o por denuncia de un interesado. Se tramitará en el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda al domicilio del desaparecido, y puede incluir a todas las personas desaparecidas en el mismo siniestro que compartan iguales circunstancias. En el resto de los supuestos, el procedimiento puede ser iniciado por cualquier interesado que tenga vinculación con el desaparecido o pueda ostentar algún derecho sobre sus bienes.
En la declaración de fallecimiento se determinará la fecha de acontecimiento del mismo según la prueba aportada o, a falta de prueba de una fecha concreta, la fecha de la declaración. Determinar el momento exacto resulta absolutamente esencial, pues será a partir de éste que se desplegarán todos los derechos derivados del fallecimiento, con mucha relevancia a efectos de sucesión hereditaria, pues los beneficiarios de la herencia pueden variar sustancialmente dependiendo de las fechas de fallecimiento de éstos.
Declarado el fallecimiento por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado competente, se inscribirá en el Registro Civil y se tendrá la documentación necesaria para iniciar el trámite de solicitud de las prestaciones de asistencia, contributivas o no, de las Administraciones Públicas.
Si aparece la persona declarada fallecida, y se acredita que lo es, se anula la declaración de fallecimiento y se retrotraen las medidas que hayan podido tomarse en consecuencia.
En el siguiente enlace, mi colaboración con el programa Galicia Noticias de 18/02/2022, Televisión de Galicia
https://www.crtvg.es/tvg/a-carta/galicia-noticias-5526494?t=739?t=774