Testigo es toda persona que ha presenciado o tenido conocimiento de los hechos sobre los que va a tener que pronunciarse un juez. Si la persona escitada por un juez:
1.- El testigo tiene obligación de comparecer; si por causa justificada no puede asistir el día y hora en que ha sido citado, habrá de comunicarlo de inmediato al Juzgado; también puede solicitar la declaración por videoconferencia si el desplazamiento le supone un perjuicio grave, en este caso, deberá desplazarse al Juzgado que corresponde a su domicilio para declarar. La incomparecencia puede ser penada con multa, de 200 a 5.000 €, o incluso ser acusado de un delito de obstrucción a la justicia y ser llevado por la fuerza policial ante el juez.
2.- El testigo tiene obligación de contestar a todo lo que se le pregunte y a decir la verdad. A pesar de lo anterior, hay personas que no están obligadas a declarar, los parientes directos del acusado, su cónyuge o pareja de hecho y los profesionales con obligación de guardar secreto, como los abogados o los sacerdotes, pero si finalmente declaran, habrán de decir la verdad.
El trámite de declaración se inicia con las preguntas del juez al testigo sobre si jura o promete decir la verdad, advirtiendo que no hacerlo sería un delito de falso testimonio, castigado con prisión. También preguntará la relación que tiene con los intervinientes en el procedimiento, ya que los familiares e interesados en el pleito pueden ir de testigos, pero habrán de manifestarlo claramente para que el juez pueda tener en cuenta ese dato cuando valore su declaración.
Quien puede proponer la declaración de testigos será el Ministerio Fiscal, el demandante y acusación particular, el demandado y defensa. Habitualmente, cuando es propuesto por los particulares, el abogado contactará con el propuesto como testigo para tener una reunión y explicar los hechos sobre los que va a ser interrogado. En caso de que nadie se ponga en contacto con la persona citada como testigo, se recomienda contactar con el Juzgado que lo ha citado para informarse sobre el asunto del procedimiento y saber así sobre qué hechos puede ser interrogado.
A pesar de la idea muy extendida de los “testigos falsos”, en la realidad se da pocas veces, porque los profesionales que intervienen en el procedimiento, jueces, fiscales, abogados, están acostumbrados a interrogar y suele detectarse bastante rápido y fácilmente a las personas que están mintiendo.
Aún diciendo la verdad hay que saber explicarla correctamente, por lo que si no se entiende la pregunta o se desconoce la respuesta así hay que indicarlo, sin dar opiniones o suposiciones, porque el testigo sólo va a hablar de los hechos que presenció personalmente. El juez vigilará el interrogatorio para que las preguntas sean claras y correctas, e incluso podrá preguntar al testigo si alguna de las explicaciones no quedó suficientemente clara.
Pero no van a ser todo obligaciones para los testigos, también tienen derechos que podrán reclamar en el Juzgado:
– Tienen derecho a ser indemnizados por el desplazamiento (kilometraje o coste del transporte); si asistir ese día al Juzgado ha provocado otros costes económicos que se pueda demostrar, también se pueden reclamar.
– Si es trabajador por cuenta ajena, la empresa tendrá que pagar ese tempo igualmente, puesto que es un deber legal de obligado cumplimiento, pero deberá justificar la citación y la asistencia, y deberá comunicarlo con suficiente antelación a la empresa.
– Si es autónomo, debe justificar lo que habría cobrado presentando copia del último modelo 130 del IRPF. Habitualmente en estos casos, los Juzgados optan por reconocer una indemnización similar a la que se paga a los miembros de una mesa electoral, algo más de 5,00 € por hora pasada en el Juzgado.
-Todos los gastos habrán de tener justificación documental, por lo que se llevará la documentación original y fotocopia, para presentarla en el Juzgado al que se acudió a declarar, habiendo de tramitar este expediente el Letrado de la Administración de Justicia, lo que antes se llamaba Secretario del Juzgado.
En todo caso, y ante la recepción de una citación judicial, consúltelo con su abogado, que le indicará qué hacer y cómo actuar en cada situación.
En el siguiente enlace al programa A Revista, de Televisión de Galicia, explicamos estas cuestiones.
Informativos TVG – A Revista – dereitos e obrigas das testemunas nun xuizo coa avogada Ana Camiño