Antes de entrar a responder la cuestión, es necesario aclarar conceptos:
– Patria potestad (responsabilidad parental):
Es el conjunto de obligaciones y derechos que los padres y madres tienen en relación con sus hijos en tanto son menores de edad, y afectan a los aspectos fundamentales y más importantes de su vida. Habitualmente la ejercen ambos progenitores, aunque en determinados casos excepcionales, el juez puede atribuir el ejercicio sólo a uno de ellos, e incluso, en situaciones más graves, puede privar al progenitor incumplidor de la patria potestad sobre sus hijos.
– Custodia:
Es convivir con el menor, cuidarlo y asistirlo en las actividades cotidianas diarias.
En las situaciones de convivencia familiar ordinaria, no surgen dudas o problemas en relación con las consideraciones anteriores, pero sí aparecen en el momento en el que la pareja de progenitores se separa.
En todas las decisiones que conciernen a los menores en una situación de ruptura familiar, el criterio fundamental a aplicar es el de proteger los derechos y situación de los hijos, procurando minimizar las consecuencias de la nueva situación familiar, reduciendo al máximo los cambios en sus rutinas o su entorno.
Tanto por acuerdo como por decisión judicial, la patria potestad suelen mantenerla ambos progenitores y no es habitual la discusión sobre este punto; no ocurre lo mismo con la custodia. Sobre este tema, hay determinadas ideas extendidas en la sociedad que deben ser aclaradas o matizadas:
– “La custodia siempre se la dan a la madre”. Falso.
Los menores quedarán bajo la guarda y custodia del progenitor que esté en mejores condiciones (y no me refiero a las económicas) para atender a los menores en una situación lo más similar posible a la anterior a la ruptura.
Como consecuencia de la organización de la sociedad y el rol tradicional que se le adjudicó a la mujer respecto al cuidado de la familia, es habitual que en las familias sea la madre la que se ocupe del cuidado diario y directo de los hijos.
Por este motivo, suele atribuírsele la guarda y custodia a la madre, aunque con la evolución de la sociedad hacia una mayor inserción laboral de las mujeres y una creciente implicación de los hombres en la crianza de los hijos, este modelo está cambiando, y por tanto también la atribución “automática” a uno de los padres.
– “Si no tengo la custodia, no tengo nada que decidir”. Falso.
La mayoría de las obligaciones relacionadas con los hijos se incluyen dentro de la patria potestad, no dentro de la custodia, por lo que el progenitor no custodio seguirá teniendo que decidir y autorizar muchas de las actividades y comportamientos que afecten al menor. A modo de ejemplo: la formación y educación del menor, sus gastos ordinarios y extraordinarios, la administración de los bienes del menor y la defensa de sus derechos legales, la fijación del domicilio, la elección del centro escolar, decisión sobre actos médicos de larga duración o de cierta importancia, intervención en actos religiosos, viajes al extranjero…
– “Si tenemos custodia compartida ya no tengo que pasar pensión de alimentos”. Falso.
Los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo habrán de ser cubiertos por sus padres hasta su independencia económica, siempre que aproveche adecuadamente sus estudios y busque de forma activa un empleo. La mayor parte de los gastos ordinarios se cubren teniendo al menor conviviendo con la persona obligada a darle alimentos, pero habrá otros que no se cubran así o que la persona con la que conviva el menor en determinados periodos no tiene la capacidad económica necesaria para cubrirlos en su totalidad, por lo que la otra persona, o ambas, vendrán obligadas al pago de ciertas cantidades en concepto de alimentos a favor del menor.
– “La custodia compartida sólo la acepta el juez si los padres están de acuerdo”. Falso.
La custodia compartida es el modelo que se entiende más beneficioso para los intereses del menor, en tanto puede mantener una relación normalizada y habitual con ambos progenitores, lo que supone un esfuerzo por parte de los adultos para mantener una relación de respeto y colaboración entre ellos.
Habitualmente era cierta la afirmación del encabezado, pero en las últimas fechas se han publicado dos sentencias de dos audiencias provinciales diferentes en las que, en una situación en la que existían problemas de salud que afectaban al hijo menor, de cuyo cuidado pretendía desentenderse el padre no custodio, el juez obligó a ejercer la custodia al padre, ampliando los períodos de estancia del menor con él, pasando en la práctica a ser una custodia compartida.
En todo caso, en situaciones de crisis familiar, procurar el asesoramiento profesional de un abogado puede ayudar a encontrar una solución adecuada de una forma más rápida y menos traumática, tanto para los menores como para los adultos.