Determinar la filiación de una persona, identificar a sus padres y saber de quién es el hijo, es un hecho natural y es un hecho jurídico.
- Hecho natural: consecuencia de la procreación y el nacimiento.
- Hecho jurídico: posición de hijo dentro de una familia, que conlleva derechos y obligaciones, legalmente establecidos.
Con independencia del medio por el que se declare dicha filiación, los derechos y obligaciones son los mismos entre los padres y los hijos.
La filiación como hecho jurídico surge a partir de su inscripción en el Registro Civil que corresponde al lugar de nacimiento de la persona. Se inicia la tramitación de la inscripción por declaración ante el Registro Civil, por sentencia o documento jurídico al que legalmente se le reconozca esta posibilidad, o por presunción de paternidad matrimonial. La filiación materna será establecida, en términos generales, por el hecho natural del parto, y la filiación paterna será establecida por aplicación de la normativa reguladora de las relaciones familiares.
Por declaración ante el Registro Civil
Para la inscripción del nacimiento se presentará el informe del facultativo sanitario que ha asistido al parto, en el que se identifica a la madre, determinándose así la filiación materna de la persona nacida. La filiación paterna, de ser conocida, se determina teniendo en cuenta la relación jurídica existente con la madre.
Filiación paterna matrimonial:
- Si la madre está casada con un hombre, se supone que su marido es el padre del nacido; también se podrá inscribir como padre al marido si el nacimiento se produce dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento) o de la separación de hecho de los esposos.
- Si el nacimiento se produce antes de los ciento ochenta días desde el matrimonio, el marido podrá no reconocerlo como hijo a través de una declaración auténtica, emitida en un plazo máximo de 6 meses desde que ha tenido conocimiento del nacimiento.
- El marido también podrá impugnar la determinación de la filiación en el Registro Civil si tiene constancia de que no es el padre biológico, y ejercita la acción judicial correspondiente en el plazo máximo de 1 año desde la inscripción, desde que tiene conocimiento del nacimiento o desde que tiene conocimiento de la falta de paternidad biológica. Aunque se anule la filiación paterna, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por daños morales o por la aportación económica hecha para la crianza del hijo de su esposa.
- En todo caso, para la inscripción del nacimiento, ambos progenitores habrán de expresar su voluntad conforme a dicha inscripción. Si la solicitud de inscripción no coincide con la relación matrimonial, se abrirá expediente específico para determinar la filiación paterna del nacido.
- Si la madre está casada con una mujer, ésta habrá de consentir expresamente para que la persona nacida pueda inscribirse como hijo suyo.
Filiación paterna no matrimonial (en casos de pareja de hecho o personas sin relación de pareja o convivencia):
- La filiación paterna habrá de ser reconocida por ambos progenitores, que habrán de manifestar su voluntad expresa y conforme con dicha inscripción.
Por sentencia
Por vía judicial puede determinarse la filiación, si no consta inscrita a nombre de persona determinada, o puede anularse la filiación que consta inscrita.
Tanto para obtener un efecto como el otro, siempre será necesaria una prueba biológica que determine al progenitor en cuestión, aunque para iniciar la tramitación será necesario aportar otros indicios o pruebas del posible hecho de la concepción que se pretende. En caso de determinación judicial de la filiación, si el progenitor se ha opuesto durante la tramitación, la persona que sea declarada hija decidirá si utiliza o no el apellido del progenitor que se negaba a reconocerla.
- Para reclamar la filiación matrimonial, no hay plazo ni para los progenitores ni para el hijo.
- Para reclamar la filiación no matrimonial, no hay plazo para el hijo, pero sí para el padre, que deberá iniciarla antes de haber transcurrido 1 año desde que ha tenido conocimiento del hecho.
La filiación adoptiva también se podrá reconocer por sentencia, o resolución administrativa equivalente, que se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
Por documento jurídico suficiente
- Testamento. A través de este documento, el testador puede reconocer a alguien como hijo propio, no matrimonial, declaración que tendrá como consecuencia el derecho a recibir parte de su herencia como heredero legítimo. Los efectos del testamento, incluida esta declaración, sólo se producirán una vez fallecido el testador. El reconocimiento de la filiación podrá ser impugnado por los demás herederos forzosos, en un plazo máximo de 4 años desde la inscripción en el Registro Civil.
- Declaración ante el Registro Civil, con el consentimiento expreso de ambos progenitores.
En estos supuestos se incluyen los reconocimientos de complacencia, es decir, la determinación del padre de persona inscrita sin filiación paterna, por declaración de quien tiene pleno conocimiento de que no es el padre biológico. Se podrá impugnar y anular si se ejercita la oportuna acción judicial en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de la inscripción.
Supuestos especiales
– Reproducción humana asistida.
El hijo puede ser biológicamente de ambos padres, sólo de uno de ellos, o de ninguno. Lo que determina la condición de hijo es el consentimiento expreso, libre y voluntario de ambos padres a someterse a este tipo de tratamiento para poder tener descendencia. No es posible la impugnación de la filiación con posterioridad, a no ser que el marido, que pasa a ser padre, no haya consentido.
– Gestación por sustitución o gestación subrogada.
No es una opción legalmente reconocida en España. Supone la gestación y parto por una mujer que no tendrá la condición de madre del nacido, el cual podrá tener vinculación biológica con quienes serán designados como padres, con sólo uno de ellos o con ninguno. Para la inscripción de los nacidos como hijos de españoles, habrán de contar con una resolución judicial en el país de nacimiento que así lo declare.
Para mayor detalle de esta cuestión, https://anacaminoabogado.com/gestacion-subrogada-o-por-sustitucion/
A Revista, Televisión de Galicia, de 19/03/2019 http://www.crtvg.es/informativos/ana-camino-avogada-falounos-da-filiacion-materna-paterna-4064975