Vivienda familiar es aquel inmueble en el que la unidad familiar ha fijado su domicilio habitual, con independencia de su régimen de propiedad (alquiler, propiedad de la pareja, o de uno de ellos, propiedad de un tercero…). La normativa reconoce una especial protección a la familia, que incluye a la vivienda familiar, con una especial relevancia en las situaciones de ruptura familiar (separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho), momento en que se atribuirá el derecho de uso de la vivienda familiar.
Si los miembros de la pareja no llegan a acuerdo sobre este punto, será el juez quien decida. El criterio judicial habitual es atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja con mayor necesidad de protección, que, habiendo menores, suele coincidir con el que se hace cargo de su custodia.
Si la pareja llega a acuerdo sobre este tema, ellos decidirán cómo se aplica este derecho de uso, si no, serán los jueces quienes determinen las condiciones y extensión de la atribución del uso de la vivienda familiar, que suelen ser las siguientes:
- Derecho de uso al que se fija un límite temporal, hasta que los hijos menores dejen de depender económicamente de la unidad familiar o hasta que desaparezca esa situación de mayor necesidad en caso de no existir menores.
- Los gastos de suministros y uso de la vivienda se tendrán en cuenta para fijar la pensión de alimentos de los menores, dentro de la que se incluyen estos, puesto que el progenitor no custodio habrá de contribuir a su pago en proporción a lo que correspondería a los hijos.
La atribución de este derecho de uso no supone ningún cambio sobre el régimen de propiedad de la vivienda:
- De alquiler: si quien va a disfrutar del uso de la vivienda familiar no es titular del contrato de alquiler, habrá de comunicárselo al arrendador en un plazo máximo de 2 meses, para poder continuar en el disfrute de dicho contrato, se mantienen todas las demás condiciones, renta, plazo, atribución de gastos, etc.
- De un tercero: mantener el inmueble como vivienda familiar va a depender del derecho que la pareja tuviese de permanecer en ella. Si no hay un alquiler, aunque sea sin contrato escrito, lo más probable es que estemos ante situación de precario, por lo que el propietario podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que la desalojen en cualquier momento. Este supuesto es el que se produce cuando los parientes de uno de los miembros de la pareja han cedido la vivienda para el uso de la familia, y es ese miembro de la pareja quien debe abandonarla, momento en que sus parientes suelen reclamar que se deje libre y desocupada, ya que la resolución judicial no los obliga a ellos.
- Sólo de uno de los miembros de la pareja es propietario: esta circunstancia será tenida en cuenta para fijar la pensión de alimentos, sobre todo en caso de que el propietario sea el que no va a residir en dicho domicilio, puesto que tener su propiedad ocupada supone ya una aportación económica. En este supuesto, es recomendable presentar en el Registro de la propiedad la resolución judicial, para poder anotar este derecho y recibir una especial protección en caso de que el propietario de la vivienda, el otro miembro de la pareja, decida venderla o gravarla de alguna forma, ya que si está inscrita la resolución es obligado que el titular del derecho de uso dé su consentimiento a la operación jurídica que se pretenda llevar a cabo.
- Propiedad de ambos miembros de la pareja: si no tiene la consideración de bien ganancial, su régimen será similar al expuesto en el apartado anterior. Si pertenece a la sociedad de gananciales, es decir, ha sido adquirida después de haber contraído matrimonio y con dinero del matrimonio, la atribución del uso no afecta al derecho de propiedad, que se determinará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Si el procedimiento de separación o divorcio es de mutuo acuerdo, también se podrá liquidar la sociedad de gananciales en el mismo procedimiento, reduciendo así tiempo y gastos.
La atribución de uso en caso de ruptura familiar no afecta al derecho de propiedad sobre dicho inmueble, por lo que el miembro de la pareja que no resida allí sigue siendo propietario, en el porcentaje que sea, y habrá de contribuir a los gastos inherentes a la propiedad, por ejemplo, el pago de la hipoteca, del seguro de hogar obligatorio, del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), de las reparaciones extraordinarias (incluidas las decididas por la comunidad de propietarios de ser el caso) etc., aunque no directamente a los gastos de los suministros de dicha vivienda.
Los Tribunales limitan la atribución del uso de la vivienda a que mantenga su condición de vivienda familiar, es decir, que sirva a la finalidad de domicilio habitual de la unidad familiar formada por el progenitor que tiene la custodia y los hijos comunes, no pudiendo el miembro de la pareja a quien se le reconoce este derecho ningún otro uso diferente como, por ejemplo, cederla en alquiler.
Respecto al inicio de una nueva convivencia familiar con una tercera persona por parte del miembro de la pareja que tiene el derecho de uso, y después de multitud de resoluciones diferentes, finalmente el Tribunal Supremo ha determinado que pierde la condición de vivienda familiar en este supuesto, y, por tanto, el derecho de uso desaparece, ya que ha cambiado la situación y la familia protegida será otra diferente a la que inicialmente justificó la atribución de uso.
Para otras cuestiones a decidir en un proceso de divorcio o separación matrimonial:
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