ACEPTAR UNA HERENCIA, ¿TE BENEFICIA?
Cuando una persona fallece, todo su patrimonio pasa a ser propiedad de sus herederos, entendiendo como patrimonio todos sus bienes y sus derechos, pero también sus deudas.
El heredero puede ser nombrado en testamento o puede ser designado por la ley, si no hubiese testado el fallecido. Tanto en un caso como en el otro, aceptar ser heredero es totalmente voluntario, aunque tiene sus requisitos:
1.- Con testamento:
No se podrá tener acceso al testamento hasta 15 días después del fallecimiento. Aunque en poder del fallecido exista alguna copia de testamento, hasta que se obtiene el certificado de últimas voluntades no puede constatarse exactamente cuál fue el último testamento otorgado, que será el válido y por el que habrá de seguirse las operaciones hereditarias.
2.- Sin testamento:
Habrá que estar al contenido del certificado de últimas voluntades, en el que aclara si hay testamento o no. En caso de no haberlo, se aplicará la ley personal del fallecido para determinar quiénes serán sus herederos.
OPCIONES:
1.- Renunciar.
En caso de ser heredero, y querer renunciar a la herencia, se acudirá al Notario, tan pronto se tenga dicho conocimiento, para manifestar la renuncia. Puede renunciarse como heredero pero aceptarse el legado que consta en el testamento. En este caso la herencia pasa al siguiente que por turno le tocaría ser heredero. Hay que tener precaución si se tienen hijos, puesto que podría pasar a ellos la herencia a la que se renuncia.
2.- Aceptación limitada.
Si se es heredero, sea testamentario o no, y no se tiene claro si recibir esa herencia va a resultar económicamente rentable, puede aceptarse a beneficio de inventario, también ante notario. Este tipo de aceptación supone que se asumen tanto los bienes como las deudas, pero éstas sólo se pagarán hasta donde alcance el valor de los bienes, no afectando al patrimonio del heredero. Si se actúa en representación de un menor o una persona incapaz, la aceptación de herencia siempre habrá de ser a beneficio de inventario.
3.- Aceptación simple y sin limitación.
En caso de aceptar la herencia pura y simplemente, tanto ante notario como ejerciendo de administrador y propietario de los bienes hereditarios, se adquieren los bienes y también las deudas, teniendo que pagarlas con el patrimonio personal del heredero en caso de que el dejado por el fallecido no fuese suficiente para cubrirlas.
En cuanto al plazo para hacer esta declaración, aceptación o renuncia de herencia, dependiendo de los casos, puede ser de 10 días, desde que se conoce la condición de heredero, o 30 años, con muchos plazos y situaciones intermedias, puesto que los acreedores del fallecido, o los acreedores del heredero, también pueden acudir al Juez para obligar al heredero a aceptar la herencia.
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
Otro plazo a tener muy en cuenta es el relativo a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, para el que se tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede pedirse la prórroga en determinadas condiciones y plazos.
En todo caso, y con carácter previo a la toma de decisión alguna sobre la herencia ofrecida, es conveniente consultar con tu abogado para optar por la mejor solución y cumplir con los requisitos formales y legales correspondientes.
En mi colaboración semanal con el programa A Tarde, de Radio Galega, profundizamos un poco más en este asunto.