Uno de los derechos básicos reconocidos por la Convención de Nueva York sobre Derechos del Niñoes el de preservar las relaciones familiares del menor, centrándose la normativa española sobre todo en mantener su relación con sus abuelos. En la sociedad actual, la figura del abuelo-abuela ha tomado más relevancia aún si cabe, ya que en numerosas familias son ellos los que asumen el cuidado diario de los niños mientras sus padres están trabajando.
A pesar de esta situación, sobre todo en los casos de rupturas familiares, aunque no en exclusiva, las relaciones de los nietos con sus abuelos pueden verse afectadas de forma negativa, pudiendo incluso llegar a desaparecer.
El Código Civil español establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados…” Y así lo han aplicado los jueces en numerosas ocasiones, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
– El interés del menor es el principio fundamental.
La relación con los abuelos tiene derecho a ser defendida y respetada en tanto que suponga un beneficio para el menor, sobre todo a nivel psicológico y de desarrollo personal. Se deniega este derecho a los abuelos en más de una ocasión porque hay un perjuicio psicológico para el niño en relacionarse con ese entorno familiar fundamentalmente por dos motivos, la relación con su progenitor es “desastrosa” y mantener el trato con su familia sólo profundiza en ese aspecto negativo, o bien la animadversión de los abuelos hacia alguno de los progenitores va a suponer una fuente de conflictos y tensiones que, cómo no, afectarán negativamente al menor.
– La relación de los abuelos con los padres del menor es relevante en la práctica.
Que exista una mala relación entre los padres y los abuelos puede provocar un efecto negativo sobre el niño si los adultos dejan que afecte a su relación con el menor, pero hay que acreditar dicho efecto para poder prohibir o negar el derecho de visitas a favor de los abuelos.
– Es un derecho del menor, diferente al de relacionarse con sus padres.
En el procedimiento judicial, si el niño tiene suficiente madurez y en todo caso si es mayor de 12 años, el juez oirá al menor sobre este asunto.
El procedimiento para reconocer judicialmente este derecho de visitas de los abuelos puede ser autónomo o no:
– Puede incluirse dentro de un procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia tramitados de mutuo acuerdo, en el que ambos progenitores están de acuerdo y proponen un régimen de visitas propio para los abuelos, debiendo comparecer éstos ante el Juez para expresar su consentimiento.
– Puede solicitarse directamente al juez que acuerde un régimen de visitas a favor de los abuelos, en contra incluso de lo argumentado por los progenitores, siempre que resulte beneficioso para el menor. Dicho régimen se ajustará a la edad del niño y a sus circunstancias personales, pudiendo ir desde visitas de muy corta duración en un punto de encuentro familiar hasta estancias de varios días, con pernocta.
En todo caso, el establecimiento de un régimen de visitas a favor de los abuelos no puede utilizarse para no cumplir otras resoluciones judiciales, como una medida de alejamiento del progenitor respecto al menor.
La relación abuelos-nietos es fundamental para el desarrollo personal de los niños, por eso tiene su propia protección jurídica. Si esta situación peligra, busca el asesoramiento de tu abogado para prevenir o solucionar el problema.